En el Gobierno concluyen reglamento para agravar con penas de más de 8 años el contrabando

El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando concluyó el reglamento para sancionar con más de 8 años de cárcel a las personas que cometan el delito de contrabando de alimentos, informó este martes el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Yamil Flores.

“El viceministro de Lucha Contra el Contrabando (Luis Amílcar Velásquez) ha expuesto con claridad que ya tenemos la reglamentación que va a permitir sancionar a los contrabandistas con 8 o más años de cárcel”, explicó al final de la reunión con la dirigencia de la Confederación de Trabajadores en Carne de Bolivia en Cochabamba.
La Ley 100 del 4 de abril de 2011 sanciona “con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación” el delito de “contrabando de exportación agravado”.
Esa norma define como un delito el extraer “desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica”.
Como el intento de “extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad”.
De igual manera almacenar “mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera” y transportar “mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera”.
ABI

