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Entra en vigencia la ley para proteger a la niñez y adolescencia de la violencia sexual digital

La noche del miércoles se promulgó la Ley 1636, para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, que introduce cinco nuevas figuras penales específicas para enfrentar este tipo de casos.

Los legisladores explicaron que con la vigencia de la ley se fortalecerá la prevención, protección y reparación frente a delitos graves como el «grooming» (ciberacoso), la producción y difusión de material de abuso sexual infantil y el contacto indebido con fines sexuales.

El mismo presidente del Estado, Luis Arce, destacó que esta ley “crea un marco regulatorio sólido para identificar, investigar y sancionar a quienes cometan delitos en contra de la integridad sexual de nuestros menores en cualquier plataforma digital o medio de comunicación”.

Nueva tipificación de delitos

La norma, ahora vigente, incorpora nuevos delitos al Código Penal como: el contacto con fines sexuales a través de las TIC, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual y la producción y posesión de material de abuso infantil.

A éstos, la norma establece una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel para las personas que distribuyan, arrienden, intercambien, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal con fines económicos.

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