TARIJAEDITORIALNACIONAL

Las regalias del 11%, por la explotacion de los hidrocarburos de Tarija

TARIJA 07 DE SEPTIEMBRE 2026

Por Ing. Daniel Centeno Sánchez

La historia de los hidrocarburos, siempre estuvo en los anticlinales y sinclinales de la vida política de nuestro país. Sometido a las presiones de los poderes políticos. Poco a poco se fueron erosionando sus buenos cimientos sobre los cuales algunos buenos profesionales supieron desarrollar las diferentes actividades, que hacen a la cadena del sector.

En esta oportunidad, escribiré sobre el incorrecto pago de las regalías del 11% a los departamentos productores de hidrocarburos.

Los departamentos productores de hidrocarburos, como no tenían profesionales debidamente preparados que entendieran los términos técnicos de la cadena del sector, aceptaban todo lo que les informaban desde YPFB. Recibían el pago de las regalías sin realizar ninguna observación y daban por correcto el pago realizado.

En este trabajo de investigación: Técnico, Legal y Constitucional, solamente, hare las observaciones a ciertos artículos de la Ley de hidrocarburos 3058, y la Constitución Política del Estado, que indican la forma correcta del pago de Regalías a los departamentos productores.

Se dice que las regalías se pagan en Boca de Pozo. Esta afirmación no es correcta porque en Boca de Pozo se encuentra el Arbolito de Producción que solamente regula la presión de los fluidos que salen del Reservorio para ser conducidos a la Planta de Procesamiento, para su respectiva adecuación. Hay que modificar la Ley de hidrocarburos. Corregir todos los errores cometidos. Redactar una nueva Ley que beneficie:

1.- Al Estado boliviano. 2.- A los departamentos productores. 3.- A las empresas que inviertan en el sector hidrocarburos.

Los departamentos productores de hidrocarburos deberán realizar estas correcciones teniendo como punto de partida el Articulo 368 de la Constitución Política del Estado: “Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del 11% de la producción departamental fiscalizada”.

Este artículo deja claramente establecida que las regalías por la explotación de los hidrocarburos deben pagarse a los departamentos productores, el 100% del 11% de su producción, sin ningún descuento, debidamente establecido por la Constitución Política del Estado, Ley 3058, artículos: 52, artículo 56 inciso c) numeral 1, párrafo 2do, y artículo 79.

El Articulo 56, inciso c), numeral 1, párrafo segundo dice: “La presente Ley deja claramente establecido el termino Punto de Fiscalización como el lugar donde se participa se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la producción bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalías de los departamentos productores, razón por la que ningún consumo, compensación o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros son deducibles de las regalías”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *